Inicio » Gestión empresarial. » Medioambiente » Curso de Gestión de residuos » Legislación en materia de Residuos

Curso de Gestión de residuos

Cursos Relacionados:

Legislación en materia de Residuos


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Introducción a la comprensión de la normativa

El estudio de la normativa aplicable, no ya sólo en el apartado que ahora nos ocupa (legislación en materia de residuos), sino en general, puede resultar un tanto compleja para las personas legas en derecho, no acostumbrados al manejo de este tipo de documentos.

Así, las principales lagunas que pueden surgir son del tipo: ¿Qué norma debo aplicar cuando existen varias que pueden resultar de aplicación? Por ello, vamos a realizar una breve y resumida introducción a las instituciones de las que las normas proceden, y a las propias normas, estableciendo criterios para que el alumno sea capaz de comprender y aplicar la norma adecuada en cada caso. No se trata de una clase magistral de derecho, sino de esquemas que puedan ayudar a entender los mecanismos que rigen la aplicación de las normas.

Por un lado, veremos las principales instituciones bajo los tres poderes esenciales del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), para conocer lo que cada uno hace (muy brevemente) y luego, iremos profundizando en el valor de las normas en sí mismas (Ley Orgánica, ley ordinaria, Decretos, etc).


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Los tres poderes y sus funciones

Organizaciones/Administraciones Públicas: En primer lugar, explicar que partimos de la existencia de tres poderes clásicos, las funciones de cada uno de ellos y su composición:

a) Poder Legislativo.

Compuesto por las Cámaras Legislativas Estatales (Congreso y Senado) y las Autonómicas (también llamadas Parlamentos):

  • Cortes Generales - Dos cámaras (Congreso y Senado) - Producen normas estatales.
  • Parlamentos Autonómicos - Unicameral - Producen normas autonómicas.

b) Poder Ejecutivo

- Gobiernos del Estado/de la Nación y los Autonómicos.

- Administraciones Públicas diversas:

  • Administración General del Estado (AGE): ministerios, delegado del Gobierno, delegaciones territoriales.
  • Administraciones Autonómicas: Consejería, órganos periféricos (servicios territoriales…)
  • Administraciones Locales: Diputación (provincia), Ayuntamientos (Municipios),...
  • Administración Institucional: organismos autónomos (Servicio Riojano de Empleo...)
  • Administración Corporativa: Colegios Profesionales, Comunidades de Regantes, ONCE.

No emiten normas, sino que se limitan a ejecutarlas, salvo excepciones. Ej. Decretos-Leyes, o Decretos-Legislativos, emanados por el Gobierno central.

c) Poder Judicial

Juzgados + Tribunales de Justicia Velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes y demás normas. Y tutelar los derechos de los ciudadanos. Emiten Sentencias a partir de casos que les son sometidos en función de su competencia territorial o material.

d) Otros órganos:

- Rey (Corona): Monarquía Constitucional. Sus funciones son meramente representativas y de refrendo.

- Tribunal Constitucional. No se enmarca dentro del Poder Judicial pese a ser un Tribunal. Desde ese punto de vista, es independiente y su principal función es velar por  y defender el cumplimiento de la Constitución, como poder Constituyente que es.


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Leyes como normas jurídicas escritas

Vamos a entrar ya a precisar los principios que rigen la relación entre normas:


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


1º Principio de Jerarquía:

orden vertical escalonado de normas. Es decir: Imaginemos una pirámide, en la cúspide de la cual encontramos la norma más importante dentro de nuestro ordenamiento: La Constitución de 1978. Las normas inferiores no pueden contradecirla, por ejemplo. Si vamos bajando escalonadamente en la pirámide de más abajo, nos encontraremos con Leyes Orgánicas y los Estatutos de Autonomía, Decretos-Ley, etc, y en el escalafón inmediatamente inferior, otras normas como Decretos, Órdenes, Resoluciones, etc. De este modo, las normas inferiores en rango, no podrán entrar en contradicción con las superiores. Esto hay que ponerlo también en relación con la territorialidad de las normas , ej. cada territorio tiene :


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


2º Principio de Competencia:

partiendo de la existencia de un orden de distribución de competencias entre normas. La norma sobre la que corresponde una determinada competencia, tiene preferencia ante otras normas que no son de esa competencia. Orden horizontal. Cuando hablamos de competencia o de materias, nos referimos, por ejemplo, a que es de aplicación preferente en residuos, nuestra materia, una norma que hable sobre el etiquetado y envasado, frente a otra más generalista que no corresponda a la materia, siempre y cuando, choquen entre ellas, puesto que si ambas son compatibles en contenido, no hay ningún problema.


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


3º Principio de Temporalidad:

a igualdad de rengo jerárquico e igual competencia prevalece la norma posterior sobre la anterior. Esto es, que, si tenemos, por ejemplo, dos normas que regulan la codificación de los residuos, y una es del año 2002 y otra del año 2005, aplicaremos esta última, siempre y cuando choquen en sus preceptos.

La Constitución es la norma suprema y tiene carácter normativo.

Partes:

-Orgánica: organización de los poderes públicos.

-Dogmática: principios constitucionales, valores constitucionales, derechos y libertades de los ciudadanos.

Derechos tienen diferentes grados de aplicación. El derecho del Medio Ambiente para referirnos a él leyes de desarrollo.

Dentro de este escalón están los Derechos Originarios de la U.E. y Tratados de la Unión Europea (UE) que veremos en el siguiente epígrafe.

 


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Normas con valor o rango de ley y Derecho de la Unión Europea


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Leyes Orgánicas

Tipo especial de ley cuyo ámbito de materias (art.81/derechos fundamentales) sólo reservadas a las mismas. Sólo por las Cortes Generales. Y pasa por un procedimiento especial de aprobación pues se exige una mayoría cualificada (2/3), mayor que para las ordinarias (1/2 +1).


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Estatutos de Autonomía

Es una Norma estatal (como ley orgánica especial) y primera norma del ordenamiento jurídico de cada comunidad. Es una norma prevista por la Constitución para asumir las competencias asumibles por las comunidades autónomas.


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Leyes Ordinarias

Acto publicado como tal en los diarios oficiales (BOE) que incluye un mandato general de los órganos que tienen atribuido el poder legislativo superior (Cortes Generales o asamblea de las Com. Autónomas) No definida por la materia que trata. Ejemplo: ley de protección del Ambiente Atmosférico, 1976.


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Normas del Poder Ejecutivo con rango de Ley

Con materias prohibidas donde no pueden participar. Tienen un control previo o posterior realizado por el poder Legislativo. Tipos:

  1. Decretos-Leyes. Aprobado por el gobierno pero revisados necesariamente después por el poder Legislativo (Congreso Diputados) Norma del Gobierno (regulado en el art. 86) que proceden en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Carácter provisional revisión en 30 días por el Congreso de los Diputados que puede convalidarlo, derogarlo, tramitarlo como proyecto de ley entonces procedimiento de urgencia o convalidarlo y tramitarlo para mejorarlo. Para problemas derivados de la coyuntura económica. También hay materias prohibidas pues no pueden afectar a ningún derecho (art15 al 29).
  2. Decretos-Legislativos. Aprobado por el gobierno tras una autorización previa del poder Legislativo. Materia que por su complejidad técnica o porque requieren una capacidad de estudio o de medios con los que cuenta el gobierno y el Parlamento no, que llevan a que el propio Parlamento delegue en el Gobierno para que éste de paso a estas leyes sujetándose a lo establecido en la norma delegativa. La delegación ha de ser expresa a una materia determinada y precisa contemplada en ley de delegación. -Delegación es por un tiempo determinado para la elaboración y aprobación del decreto-legislativo. -Materias prohibidas al Decreto-Legislativo (art.81), coinciden con las materias reservadas a las Leyes Orgánicas (art.15 al 29).
    1. Tipos de Decretos-Legislativos:
      1. Textos articulados: Decreto-Legislativo en el que el Gobierno concreta en una serie de artículos las bases o directrices recogidas en una Ley de Bases (1985), que sería en este caso la Ley de Delegación, del poder legislativo. Ejemplo: Decreto-Legislativo de Impacto Ambiental, 1986.
      2. Textos Refundidos: El Gobierno recopila todas las normas que existen sobre un determinada materia y las refunde en un nuevo texto único, texto refundido. Ejemplo: Ley del Suelo, 1992 (actualmente derogada).

Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Tratados Internacionales

Acuerdo, entre sujetos del derecho internacional (Estados, Organizaciones Internacionales,...), con carácter normativo, con normas de carácter general. Y con una pretensión de vigencia indefinida en el tiempo. Forma parte de nuestro derecho cuando son aprobados por el artículo 93 y siguientes y publicado en el BOE. En el art. 93 y siguientes se especifican tres tipos de tratados: a) Aquellos que suponen la cesión o transferencia a organizaciones supranacionales de competencias derivadas de la Constitución. En este caso se requiere que este tratado sea autorizado por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. b) Aquellos que versan sobre las materias del art. 94.1 (derechos y libertades,...), se requiere una simple autorización por las Cortes Generales. c) El resto (ni 93 ni 94.1) sólo requieren que el Gobierno informe a las Cortes Generales de la ratificación del tratado.


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Reglamentos

Normas que emana de los Gobiernos o Admin. Públicas con carácter general (pluralidad indefinida de caso y persona) y con rango inferior a la Ley.  Tipos de Reglamentos

(a) Ejecutivos Aquellos que desarrollan lo establecido en una Ley o complementan su contenido en virtud de una remisión previa de una ley, remisión que constituye una autorización para que se apruebe el reglamento. Puede incidir en materias reservadas a Ley. Ejemplo: Reglamento al Dec-Leg de Evaluación de Impacto Ambiental, 1988.

(b) Independientes Que no requieren autorización legislativa concreta o específica sino que se basa en el reconocimiento a las Admin. de potestad reglamentaria. No vienen a completar lo establecido en una ley pero tampoco puede ser contrario a las normas de rango de Ley. Se produce en las materias organizativas. Y relaciones especiales de sujeción que vinculan Admin. Públicas con grupos determinados de personas (funcionarios, estudiantes, presos,...).

(c) Necesidad Se aprueban en situaciones de necesidad. Ejemplo: Bandos de necesidad de los alacaldes, que pueden dictar en situaciones de catástrofes o infortunios graves o de graves riesgos de que se produzca lo anterior. Son los únicos que pueden contradecir lo dicho en las leyes.

(d) Autónomos Emanan de los entes administrativos que gozan de autonomía constitucionalmente reconocida. Se caracterizan por poder producirse con mayor libertad frente a las leyes existentes que constituyen un límite externo. Algo que no pueden contradecir y no tienen que desarrollar lo establecido en una ley.

Pueden, a su vez, ser dictados por distintas Administraciones:

- Administración General del Estado

- Comunidades Autónomas

- Entes Locales

- Administraciones Corporativas

- Administración Institucional


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Normas de la Unión Europea

Derecho Originario

Se refiere a los distintos Tratados Constitutivos y de Adhesión de la Unión Europea, que reseñamos esquemáticamente en la tabla de más abajo:

Tratados Constitutivos

Tratados de Adhesión a la U.E.

Tratado de Abril de 1952, CECA

Primeros 6 países

CEE y CEEA (Euroatom)

1972: Inglaterra, Dinamarca, Irlanda

Acta Única Europea, Feb 1986

1979: Grecia

Tratado de Maastricht, Feb 1992

1985: España y Portugal

Tratado de Amsterdam, Oct 1997

1994: Europa de los 15

Tratado de Niza, Marzo 2001

2003: República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Tratado Constitución Europea, Dic 2004

2005: Bulgaria y Rumania.

También incluye la organización de la Unión Europea y los fines y objetivos de la misma.

Derecho Derivado

Los Reglamentos y Directivas de la U.E. que no tienen coincidencia con el mismo término del derecho español. Estos reglamentos y directivas se aprueban en virtud de un proceso complejo en el que intervienen el Parlamento de la Unión, el Consejo de la Unión y la Comisión de la U.E.

Características:

1. Carácter general o singular

Los Reglamentos de la U.E. son siempre de carácter general.

Las Directivas pueden ser singulares o generales.

2. Publicación

Los Reglamentos de la UE necesariamente han de ser publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE).

Las Directivas, si son generales se publican en el  DOCE .Si son singulares, han de notificarse a los Estados miembros afectados por ella.

3. Grado de Obligatoriedad para los Estados.

Los Reglamentos de la UE son obligatorios en todo su contenido.

Las Directivas en principio sólo obligan a los Estados en cuanto a resultados a obtener, facultando a los mismos para que elijan la forma y los medios con los cuales conseguir el resultado marcado. Por eso las directivas requieren una posterior norma estatal de transposición. Ejemplo: Impacto Ambiental, directiva de UE > norma de transposición> Decreto-legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental de 1986.

En los Estados complejos (España) la transposición de las directivas es a través de Estado o/y Comunidades Autónomas según la distribución de competencias.

4. Aplicación

Los Reglamentos son directamente aplicables como derecho propio de los Estados miembros. Ej: Reglamento de Ecoauditorías, EMAS, aunque en este caso, hablamos de una excepción en cuanto a su obligatoriedad, dado que es uno de los escasos Reglamentos de la Unión Europea que no es obligatorio, sino de aplicación voluntaria.

Las Directivas en principio NO son directamente aplicables, lo aplicable es la norma de transposición. Pero existe un caso en el que la directiva es directamente aplicable: Si los Estados miembros NO han aprobado su norma de transposición dentro de un plazo dado y existe una contradicción entre el derecho estatal y lo establecido en la directiva, entonces los ciudadanos podemos invocar, frente a la Administración Pública, directamente la aplicación directa de esa directiva. Pero no las Administraciones contra los ciudadanos.

• La utilización de Reglamentos o Directivas está marcado unas veces por los Tratados Constitutivos y otras dependiendo de la elección del Consejo de la UE. También existen reglamentos que desarrollan reglamentos anteriores subordinado al anterior. Y lo mismo con las directivas.

• Decisiones de la UE. En principio sin carácter normativo, son actos de ejecución de las normas. Pero a veces tienen cáriz normativo, obliga a los Estados a realizar una medidas, aplicación directa si sus preceptos son claros y no están sometidos a condición alguna.

• También están las Recomendaciones de la UE y Dictámenes de la UE.

• Tratados Internacionales de la UE con terceros países. Forman parte del derecho aplicable dentro de la UE.

• Principios Generales del Derecho de la UE: alumbrados por el Tribunal de Justicia de la UE, se basan en los Principios Generales reconocidos por los Estados miembros pero adaptándolos a los fines y objetivos de la UE. Ej: Principio de Confianza Legítima.

Relación del Derecho Europeo con Derecho Español: El Derecho Europeo se aplica porque al adherirse España a la UE y tras la ratificación de los tratados, España cede competencias a la UE renunciando a aprobar normativas sobre esos ámbitos de competencia y aceptando la normativa que la UE tenga aprobada o vaya a aprobar sobre dichas materias.


Inscríbete ahora y accede a 2 unidades gratis

Evalua el curso de Gestión de residuos y accede a las 2 unidades gratis con acceso completo al aula virtual donde podrás disfrutar de la inestimable ayuda del tutor y una gran variedad de recursos como videotutoriales, ejercicios resueltos, foros, enlaces, bibliografía, etc....


Si desea obtener un acceso sin restricciones a los contenidos del curso de Gestión de residuos y disfrutar de todas las herramientas del aula virtual (Videos explicativos streaming, acceso a los foros, chat, ejercicios resueltos, la ayuda del tutor, audioconferencia, estudio de grabación, test y actividades de autoevaluación, etc...) puede inscribirse completamente gratis y comenzar a realizar de forma inmediata el curso.