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Curso de Gestión de residuos

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Tratamiento normativo de los Residuos en el Ordenamiento Jurídico comunitario, estatal, autonómico y local

El tratamiento de los residuos es hoy día uno de los puntos claves del ordenamiento medioambiental.

La sociedad actual, principalmente los países más industrializados, producen una cantidad de residuos superior a la que la naturaleza puede eliminar por si misma.

La Comisión, en su revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de los residuos estableció las líneas y principales directrices para los próximos años, a través de la directiva 91/689/CEE sobre residuos peligrosos y del Reglamento 259/93/CEE sobre el traslado de residuos. En estos dos actos legislativos se recogen las reglas y los principios básicos de la política comunitaria en gestión de residuos y se establece la responsabilidad del productor, se promociona la valorización, la minimización, la eliminación final y el control de los traslados de residuos tanto en el mercado interior como fuera de la Unión Europea.

El marco legislativo se completa con una serie de Directivas específicas referidas a los envases, pilas, lodos de depuradoras, aceites usados, amianto, PCB’s y PCT’s, incineración, etc.

El instrumento legislativo marco de la política comunitaria en gestión de residuos fue la Directiva del Consejo 91/156/CEE, que modificó la Directiva 75/442/CEE, y que ha significado la asunción por la Unión Europea de la moderna concepción de la política de residuos, consistente en abandonar la clasificación en dos únicas categorías (general y peligrosos) y establecer una norma común para todos ellos.

La adaptación al derecho interno de España de la mencionada Directiva, se ha llevado a cabo mediante la promulgación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Dicha norma ha completado un vacío legal existente en nuestro país, ya que hasta dicha fecha existían normas para cada tipo de residuo, pero no una norma común para todos ellos.


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Competencias  estatales, autonómicas y locales en la Gestión de Residuos

La legislación básica actualmente en vigor en el ámbito nacional establece muy claramente el régimen de titularidad de los residuos, el de las autorizaciones, las responsabilidades de los tres principales agentes implicados (productores, gestores y Administración), el régimen de competencias y el de infracciones y sanciones.

De acuerdo con el sistema establecido en nuestra Constitución, las competencias en materia de medio ambiente en general, y en particular de residuos peligrosos se atribuyen entre los distintos niveles político-administrativos:


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Administración Central:

Según dicha regulación las funciones que le corresponden son:

  • Elaboración de la normativa básica y la planificación general, así como la autorización del traslado transfronterizo y tránsito de residuos peligrosos.
  • Coordinar la política nacional de residuos peligrosos en todo el territorio nacional, para lo cual se fórmula un Plan Nacional de Residuos Industriales de acuerdo a las previsiones suministradas por las Comunidades Autónomas.
  • Coordinar las importaciones y exportaciones de residuos peligrosos entre España y otros países, ya sean Estados miembros de la U.E. o terceros Estados.
  • Coordinar las actividades relativas a los residuos peligrosos que afecten a más de una Comunidad Autónoma (traslados, Gestores Autorizados...). En este sentido establecerá los instrumentos de información que sean necesarios.  Controlar aquellas actividades de gestión de residuos peligrosos que se realizan en el marco territorial nacional.
  • Recabar de las Administraciones Públicas toda la información respecto a las actividades generadas y de gestión de Residuos Peligrosos (RP) que se llevan a cabo en su ámbito territorial.
  •  Ejercer la potestad sancionadora en los términos que establece el Reglamento de ejecución de la Ley 20/86 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

 


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Administración Autonómica:

Las comunidades autónomas tienen la facultad de dictar normas adicionales a las nacionales y la responsabilidad en cuanto a la ejecución y gestión de lo legislado. Tienen la competencia de la vigilancia, inspección y control de producción y gestión de los RP y la de imponer sanciones en los casos de infracción de la normativa.

En el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, se introduce una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

"Si una Comunidad Autónoma considerase que un residuo reúne los requisitos para ser considerado peligroso de acuerdo con los criterios que se establecen en el anexo I de este Reglamento y no figura en la lista comunitaria de residuos peligrosos, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente para notificado a la Comisión Europea"

Los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas actúan principalmente como intermedios entre el productor/gestor de residuos peligrosos y la Administración central. De esta manera sus competencias se centran en :

  • Tramitar la autorización para la instalación o modificación de actividades generadoras o importadoras de residuos peligrosos.
  • Tramitar la autorización para la realización de actividades de gestión (Gestores Autorizados) de residuos peligrosos.
  • Control de la transferencia de los residuos peligrosos entre el productor y gestor.
  • Vigilancia y control de pérdidas o escapes de residuos peligrosos.
  • Tramitar la autorización de amplitud en el período de almacenamiento en la propia instalación generadora de los residuos peligrosos (más de 6 meses).
  • Vigilancia y control de las actividades de producción de residuos peligrosos, mediante las "Declaraciones Anuales".
  • Vigilancia y control de Pequeños Productores mediante el "Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos".
  • Vigilancia y control de las actividades de gestión de residuos peligrosos, mediante la " Memoria Anual" de actividades de los gestores autorizados.
  • Realizar y actualizar el inventario en cuanto a la producción e instalaciones de gestión de residuos peligrosos.

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Administración Local:

De acuerdo con la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local de 2 de abril, los municipios ejercerán competencias, en los términos que establecen la legislación estatal y autonómica, en materia de recogida y tratamiento de residuos. En el nuevo proyecto de la Ley de Residuos se modificarán las Bases de Régimen Local.

Así en la Nueva Ley de Residuos se atribuye de forma genérica a las Entidades Locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos, mientras que en la actualidad sólo existe esta obligación para municipios de más de cinco mil habitantes. Igualmente, se obliga a los municipios de más de cinco mil habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos.

En particular, todos los municipios, por sí o asociados, tienen la obligación de realizar la recogida de residuos. Además, los municipios de más de 5.000 habitantes deberán realizar también el tratamiento de los mismos.

Los municipios españoles han establecido regulaciones concretas y especificas, a través de Ordenanzas, en materia de medio ambiente, alguna de ellas de mayores exigencias que la legislación estatal y autonómica (ej. Madrid, Barcelona, Málaga, etc).

 


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Normativa Comunitaria (UE) en materia de Residuos

Anualmente se producen 10.000 movimientos transfronterizos de residuos peligrosos con un total de 2 millones de toneladas entre los países de Europa que forman parte de la OCDE. La superficie contaminada por residuos en Europa ocupa 47000-95000 km2.

La Comunidad llevó a cabo, durante la década de los noventa, el diseño y puesta en práctica de políticas audaces para que la gestión de los residuos pueda realizarse sin perjudicar el medio ambiente y sin poner en peligro la salud de las personas.

El Consejo, en su resolución 90/C 122/02 de 7 de mayo de 1990 definió la política en la gestión de residuos con la publicación de la Estrategia Comunitaria en materia de Residuos, basada en los siguientes criterios:

  • Establecer una jerarquía de opciones en la gestión de residuos donde aparecen en primer lugar las medidas tendentes a evitar que se generen, seguidas del fomento de su reciclado y reutilización en condiciones aceptables, desde el punto de vista de protección del medio ambiente.
  • Optimización de los métodos de eliminación definitiva de los residuos no reutilizables.
  • Considerar que la cantidad y toxicidad de los residuos destinados al vertido deben reducirse siempre que sea posible fomentándose los procesos de tratamiento.
  • Garantizar una infraestructura adecuada para la eliminación final de residuos.
  • Reducir al mínimo los traslados de residuos.

Esta Estrategia Comunitaria fue modificada por la Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997, (Resolución 97/C 76/01) publicada en el DOCE C 76, de 11 de Marzo, en las que introduce el desarrollo y aplicación del análisis del ciclo de vida de los productos que generan residuos, la realización de auditorías ambientales sobre los mismos y el fomento de los agentes económicos que tengan como objetivo la minimización de residuos.

Además tiene en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Reitera su convicción de que la prevención de residuos debería constituir la primera prioridad, de tal forma que puedan reducirse la cantidad, tanto de los residuos generados como de los componentes y aditivos peligrosos que contienen.
  • Estima, de acuerdo con los principios de “quien contamina paga” y “responsabilidad compartida”, que todos los agentes económicos, el futuro de la actuación de la comunidad en esta materia.

El presente más inmediato está determinado por la Directiva del Consejo 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, publicada en el DOCE L nº 78 de 26 de marzo de 1991, que se caracteriza por ser aplicable a la totalidad de los residuos, con las excepciones señaladas en su artículo 2.1. Se la conoce como Directiva Marco de Residuos, contemplando expresamente la posibilidad de proponer y tramitar directivas específicas para regular la gestión de determinadas categorías de residuos.

Establece que las bases de la política de residuos debe de basarse en:

  • Fomento de la prevención, reducción de la producción de residuos y desarrollo de tecnologías limpias, es decir, primar la reducción en origen siempre que sea posible.
  • Posteriormente en orden de jerarquía se encuentran la reutilización y el reciclaje, aunque también se puede considerar la valorización energética.
  • Por último el depósito en vertedero o incineración sin recuperación energética para casos excepcionales y a los que sólo puede recurrirse cuando no sea posible realizar una gestión basada en los puntos anteriores.
  • Los traslados de residuos deben organizarse según el PRINCIPIO DE PROXIMIDAD Y AUTOSUFICIENCIA, aunque se debe considerar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 25/6/1998 que indica que cuando el destino de los residuos sea la valorización estos principios no son de aplicación.
  • Limitación de los traslados de residuos al mínimo imprescindible, creando los Estados miembros una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación.
  • Formulación de planes de gestión para poder cumplir de forma adecuada los objetivos generales fijados en la Propia Directiva.

Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1993, por la que se publica el Catálogo Europeo de Residuos, publicado en España mediante la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 17-11.1998 en el B.O.E. nº 7 de 8 de enero de 1999. En el Catálogo se codifican cada residuo con un Código CER de seis dígitos clasificados según la actividad productora de los mismos.

Decisión 94/904/CE, establece la lista de residuos peligrosos para toda la Unión Europea.

Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre, relativa a los Envases y Residuos de Envases, tiene el objeto de armonizar las normas sobre gestión de envases y residuos de envases de los diferentes países miembros.

Reglamento (CEE) 259/93 del Consejo, de 1 de febrero, relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, entrada y salida de la Comunidad Europea

Resolución del Consejo de 24 de Febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (97/C76/01).

Directiva del Consejo 1999/31/EC de 26 de Abril de 1999 sobre el vertido de residuos.

 


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