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Cursos SubvencionadosEn cuanto al concepto de la expresión "protección de datos" se trata de un concepto comúnmente aceptado en la sociedad y que a su vez se ha desarrollado de manera semejante en todos los países de nuestro entorno.
Respecto a lo que se entiende por protección de datos personales se encuentra relacionado con el "derecho a la intimidad". Es por ello que con el avance de la informática y las comunicaciones telemáticas se produce una nueva relación entre datos y personas , que debe protegerse con un mayor rigor que con las normas existentes de protección del derecho a la intimidad.
Luego la protección de datos es: "El amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado, para, de esta forma, confeccionar una información que identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad."
| PROTECCIÓN DE DATOS. La Constitución Española lo relaciona con el derecho a la intimidad en su artículo 18.4. Es comúnmente aceptada en cuanto a la protección de los datos personales de los ciudadanos respecto de su uso indebido. |
La protección de datos deriva de la Constitución Española en el Capítulo Segundo dedicado a los Derechos y Libertades, en su título primero, que se refiere a los derechos y deberes fundamentales, estableciendo en el artículo 18.4 la protección expresa de la intimidad de las personas respecto de la posible intromisión que pudiese realizarse de la informática y que dice:
"La Ley delimitará el uso de la Informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
Consecuencia de éste mandato constitucional surge la entrada en vigor de la primera Ley de Protección de Datos conocida como LORTAD, Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, ley que ya veremos en el capítulo de normativa y que tuvo escasa aceptación y fue derogada por la ley que hoy día está en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).
El derecho que se trata de proteger va más allá de la intimidad como ya hemos señalado, sino algo más profundo que podemos denominar la "privacidad". Éste término hace referencia a la pertenencia de los datos a una persona y que individualmente no tiene mayor trascendencia pero que unido a otros pueden configurar un perfil determinado sobre una o varias características del individuo el cual tiene derecho a defender que permanezcan exclusivamente en su intimidad, en su ámbito de privacidad.

La protección de datos debe realizarse sobre el principio de que sólo puedan ser tratados y transformados los datos personales en información, únicamente para los fines y por las personas autorizadas para ello. Esto supone establecer límites a la utilización de la informática para evitar que se pueda atentar la intimidad de los ciudadanos y afecte a sus derechos.
Este derecho enmarcado en el derecho de la personalidad, libertad y dignidad humana como características fundamentales ha sido recogido en todas las legislaciones sobre protección de datos de los países de la Unión Europea y de nuestro entorno.
A partir de la LOPD, (Ley Orgánica de Protección de Datos), se desarrolla una normativa que a pesar de su desconocimiento las empresas deben tener en consideración cuando desarrollan el tratamiento automatizado de datos asociados a personas con los que nuestra empresa trabaja o que se mantienen en ficheros informáticos. Hay que atender a los principios de la protección de datos en todas las fases por las que pasa el tratamiento.
| EL DERECHO A PROTEGER. Es la privacidad del individuo. Proteger los datos que informan sobre aspectos de su personalidad, salud, ideas, etc. Para proteger dichos datos la LOPD establece límites a la informática basándose en los derechos inalienables de la persona: Personalidad, libertad y dignidad. Establece por otro lado requisitos de obligado cumplimiento para las empresas. |
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Los ficheros, archivos y registros de datos de las personas donde se encuentran los datos de las personas con las que nuestra empresa tiene una relación contractual, laboral, de cliente, proveedor, económica, social, etc., se encuentran comúnmente en soportes automatizados o susceptibles de tratamiento automatizado, a los que se accede mediante un programa de recuperación de información utilizando bases de datos para realizar la recuperación y consulta de los mismos ya que proporciona agilidad y dinamismo en su tratamiento.
Los parámetros utilizados en dichas bases de datos son de diferente índole pero los comunes e identificativos de las personas suelen ser el nombre, apellidos, fecha, lugar de nacimiento, etc., números o códigos asociados para el intercambio de información y cruce de datos.

| CESIÓN DE DATOS A TERCEROS. La posibilidad de ceder dichos datos a terceros implica una vulneración del principio que ya hemos mencionado: el derecho a la Intimidad de la persona. Debemos pues incidir en que los datos personales que dispone nuestra empresa no son nuestros, son de sus titulares, de los interesados , lo afectados como denomina la Ley de Protección de Datos. |
Luego cuando una empresa piense que tiene una base de datos que ha ido creando año a año de clientes, consumidores, etc, siempre que sea de datos personales, hay que señalar que será dueño de los ficheros pero no de los datos que hay se disponen, ya que son de sus titulares.
En cuanto al tratamiento automatizado de los datos hay que pasar tres fases, en las cuales hay que tener presente la normativa y los principios que en ella se establece para la protección de los derechos de los ciudadanos y los procedimientos para que puedan ejercer sus derechos, y que son:
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