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Curso de Gestión Básica RRHH

Introducción al derecho. Fuentes y normativa laboral aplicable


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Concepto de Derecho


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El concepto

Necesariamente para explicar este concepto debemos hacer algunas reflexiones de carácter sociológico y exponer algunas premisas básicas en esta construcción. 

Si hacemos un repaso visual de nuestra historia comprenderemos que la vida del hombre en sociedad ha supuesto, desde sus inicios, la necesidad de implantar unas normas que regularan esa convivencia recién nacida. 

El carácter de esas normas siempre ha estado en función del reparto de poderes en cada una de las sociedades. Estas normas, que pueden ser escritas o no, conforman lo que hoy llamamos Derecho.

DEFINICIÓN DE DERECHO.   
Conjunto de normas o reglas jurídicas positivas por el que se rige una comunidad. 

Por norma jurídica positiva se entiende todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder directo de aquélla.

Las funciones que deben cumplir esas normas son múltiples y variadas, en algunos casos son normas de obligado cumplimiento, en otros se trata de normas que solo actúan regulando situaciones siempre que los particulares no establezcan otras disposiciones más queridas por ellos.

Por tanto podemos afirmar, desde una perspectiva amplia, que el concepto de Derecho quedaría definido como el conjunto de normas que permiten regular la convivencia social.


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Caracteres de la norma jurídica 

Son caracteres de la norma los siguientes:

  1. Imperatividad, porque toda norma manda o prohíbe algo, el que toda norma mande o prohíba, no quiere decir que de ella no nazcan sino deberes, de cumplir lo mandado, ya que frecuentemente a la vez que manda, concede a otros el derecho a que se cumpla lo debido.
  2. Generalidad, es decir, la norma es un mandato general, este carácter ha sido objeto de discusión por muchos autores, ya que se entiende que también son normas los preceptos o disposiciones reguladores de casos individuales.
  3. Coercibilidad, la observancia de la norma puede ser impuesta coactivamente, si no se cumple de forma voluntaria. La coercibilidad solo significa la posibilidad de, en caso de inobservancia, imponer el cumplimiento de lo mandado o la sanción debida en su defecto.


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Clases de Derecho

Es difícil establecer una clasificación de Derecho que comprendiera toda su complejidad y por ello, aún a sabiendas de las deficiencias que plantea, para su mejor estudio vamos a dividirlo en:

  • Derecho público 
  • Derecho privado 
  • Derecho mixto
  1. El Derecho público  queda clasificado en:
  • Derecho constitucional, son las normas establecidas con el fin de regular la organización fundamental del Estado, considerado en sí mismo y en sus relaciones con el individuo y la sociedad.
  • Derecho Penal, se trata de un derecho sancionador, son normas en las que se describe aquellas situaciones que se consideran delitos y faltas y que tienen señaladas las correspondientes sanciones penales.
  • Derecho procesal, son las normas que determinan el procedimiento a seguir por el Poder Judicial en el momento de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Derecho administrativo, tiene por objeto la organización, funciones y procedimiento del Poder Ejecutivo, también se denomina Administración Pública.
  • Derecho tributario, conjunto de normas que disciplinan la gestión de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos. Derecho internacional público, derecho que regula las relaciones entre Estados.
  • El Derecho privado, es el conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de éstos entre sí, o en que, aunque intervengan entes públicos, lo hagan con el carácter de particulares.
DERECHO PÚBLICO.  
Es el conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones, en cuanto tales, es decir, oficialmente, entre sí o con los particulares.
  1. El Derecho privado queda clasificado en :
  • Derecho civil, podemos decir que es el Derecho privado general. Abarca cuestiones como la personalidad, la familia, el patrimonio y la sucesión hereditaria.
  • Derecho mercantil, regula todo lo relacionado con los actos comerciales.
  • Derecho internacional privado, normas establecidas para determinar las relaciones entre particulares de distintos Estados.
  1. Derecho mixto, así llamado, por tener en su contenido relaciones de naturaleza diferente, es decir, por estar compuesto por relaciones de carácter privado y público.
  • Derecho del trabajo, es el ejemplo claro de esta clase de Derecho mixto. El Derecho del trabajo es un derecho joven ya que hasta fechas recientes - siglo pasado - pertenencia al Derecho civil. Es en la época citada cuando alcanza su propia autonomía fruto del análisis de las normas y la observación de su origen sin olvidar la realidad socioeconómica que se imponía en ese momento histórico.
DERECHO DEL TRABAJO.  
Es el conjunto sistemático de normas que de acuerdo con la idea social de la justicia, regula las relaciones sociales que tienen su presupuesto en la prestación de servicios profesionales privados por cuenta ajena.

Más concretamente diremos, por ejemplo, las diferencias existentes entre un contrato civil y un contrato de trabajo. 

El primero esta determinado por el principio de igualdad de las partes contratantes, cuestión que no puede determinar de ninguna manera el contrato de trabajo ya que se parte para su realización de situaciones socioeconómicas claramente desequilibradas o desiguales. 

Por todo ello nace el Derecho del Trabajo encargado de garantizar unas condiciones mínimas a la parte más débil de la relación jurídica laboral.

 


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